Tejido Antibacteriano
Tejido Reciclado
Tejido Trevira CS
Normativa
La Directiva Europea 89/106/CEE sobre Productos de Construcción, exige un mínimo de medidas de seguridad contra el fuego a cada país de la Unión Europea, estos han de variar las normas así como sus sistemas de clasificación de reacción al fuego de los materiales de construcción.
Esta directiva, no incluye los materiales textiles de interior y decoración (cortinas, tapicerías, moquetas, etc… ) dejando a cada país libre elección de las diferentes normas de evaluación de estos materiales.
Cada país tiene la libertad de seguir utilizando su normativa o de utilizar las normas de rango europeo (EN) publicadas por el Comité Europeo de Normalización.
El gobierno español ha escogido la segunda opción, así, el “Real Decreto 312/205 del 18 de Marzo por el que se aprueba la clasificación de los productos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia contra el fuego”, publicado el 2 de Abril del 2005,
incorpora cambios en la normativa vigente.
Este Real Decreto vigente el 3 de Julio del 2005, contempla la adaptación de la clasificación nacional con la Europea, estableciendo que los materiales serán ensayados únicamente para la obtención de la clasificación Europea, quedando fuera de su uso en España la clasificación “M”.
Por este motivo las condiciones de comportamiento del fuego de los materiales textiles se dividen en:
1º Elementos suspendidos como cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración.
A los materiales que se les pedía una homologación de clase M1, conforme con la norma UNE23727:1990 han de acreditarse como Clase 1 según la norma UNE EN 13773:2003
“Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”.
Para ello los materiales han de ser evaluados según las normas:
• UNE EN ISO 1101: 1996. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de las probetas orientadas verticalmente y UNE EN 13772:2004. Determinación de las propiedades de propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente cuando se aplica un foco de calor radiante.
2º Tapizados. Las butacas y asientos tapizados a los que se les exija clase de reacción al fuego conforme con la norma UNE 23727:1990, se tendrán que acreditar haber pasado el ensayo según las normas siguientes:
• UNE EN 1021-1:1994, “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Fuente de ignición: cigarrillo en combustión” y
• UNE EN 1021-2:1994, “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”.
Normativa Bfls1 para moqueta de suelo.